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Leyes Descargar AYA

Artículo 1583 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Si a lo solicitado o resuelto se opusiere alguna persona que tenga interés, el Juez declarará contencioso el negocio, y se tramitará éste en juicio ordinario

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial