Artículo 1588 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Las informaciones ad-perpétuam proceden cuando se trate de justificar algún hecho del que pueda derivarse un derecho, en el que sólo tenga interés la persona que las solicite.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial