Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1591 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Los testigos propuestos deberán identificarse antes de declarar y se hará constar en autos el medio empleado para la identificación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial