Artículo 1593 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
El Juez debe hacer a los testigos las preguntas necesarias para cerciorarse de los hechos sobre que declaren y de si es o no fundada la razón de su dicho
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial