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Artículo 56 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo XI

Se desecharán de plano las quejas o denuncias notoriamente maliciosas o improcedentes, las quejas anónimas, así como aquellas a las que no se acompañen las pruebas respectivas, salvo que el quejoso o denunciante las anuncie señalando el lugar en donde se encuentren.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial