Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 57 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo XI

El plazo para el inicio del procedimiento administrativo, se sujetará a las siguientes reglas:

I. Deberá presentarse la denuncia o queja dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al en (sic) que el quejoso o denunciante haya tenido conocimiento de la conducta presumiblemente infractora, y II. Si el procedimiento se iniciara de oficio, deberá substanciarse dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la conducta presumiblemente infractora, o de que ésta haya cesado si fuera de carácter continuo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial