Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 58 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo XI

Con independencia de si el motivo de la queja, la denuncia o del procedimiento oficioso, da o no lugar a la responsabilidad administrativa, el Procurador, a propuesta del titular del Órgano de Control Interno dictará, en su caso, las medidas preventivas, siempre que a su juicio así convenga para el mejor cumplimiento del servicio público de procuración de justicia, o para la conducción o continuación de las investigaciones. Las medidas preventivas deberán contener:

I. Los hechos que se atribuyen al servidor público;

II. Las pruebas que hagan presumir su responsabilidad;

III. La motivación y fundamento; y IV. La medida o medidas a tomar y el lapso de su aplicación. Así mismo en dicha determinación se hará constar expresamente que su imposición no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute. Fe de Erratas:

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial