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Artículo 98 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur

Capítulo XX

El Procurador, los Subprocuradores, Directores, Coordinadores Regionales, Directores, Ministerios Públicos y Peritos, deben excusarse en las investigaciones y judicializaciones en que intervengan cuando exista alguna causal de las previstas para el caso de los Magistrados o Jueces del (sic) Control establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, inmediatamente tengan conocimiento del impedimento; de no hacerlo, serán sancionados en los términos de la legislación vigente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de CNDH - Repositorio de Armonización Normativa, con la reforma del 27 de junio de 2017. Documento oficial