Artículo 1822 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
La obligación contraida bajo la condición prevista en el artículo anterior será exigible si pasa el tiempo estipulado sin que ésta se verifique. Si no se hubiere fijado plazo para la realización de la condición, deberá reputarse cumplida ésta, si transcurre el tiempo que verosímilmente se hubiere querido señalar, atendiendo a la naturaleza de la obligación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial