Artículo 1823 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
Cuando la condición resolutoria a la que se sujete la vigencia de un negocio jurídico, no llegue a realizarse dentro del plazo fijado o se tenga la certeza de que no podrá cumplirse, el negocio se convertirá en puro y simple.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial