Artículo 1923 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo III
Cuando se declare nula la sustitución del deudor, la antigua relación del acreedor con el primitivo deudor renacerá con todos sus accesorios; pero con la reserva de los derechos que pertenezcan a tercero de buena fe.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial