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Leyes Descargar AYA

Artículo 2287 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo III

La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponderá exclusivamente al donante y al póstumo, pero la reducción por razón de alimentos tendrán derecho a pedirla todos los que sean acreedores alimentistas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial