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Leyes Descargar AYA

Artículo 2288 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo III

El donatario responderá sólo del cumplimiento de las cargas que se le impongan con el bien donado, y no estará obligado personalmente con sus bienes. Podrá

sustraerse a la ejecución de las cargas abandonando el bien donado, y si éste pereciere por caso fortuito, quedará libre de toda obligación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial