Artículo 2381 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo III
En los arrendamientos que hayan durado más de cinco años y cuando el arrendatario haya hecho mejoras de importancia en la finca arrendada, tendrá éste derecho si está al corriente en el pago de la renta, a que, en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento de la finca. También gozará del derecho de
preferencia si el propietario quiere vender la finca arrendada, aplicándose, en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 2235, 2236 y 2237.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial