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Leyes Descargar AYA

Artículo 2236 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo VI

Deberá hacerse saber de manera fehaciente al que goce del derecho de preferencia, lo que ofrezcan por el bien y si éste se vendiere sin dar ese aviso, la venta es válida, pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial