Libro Quinto — De las obligaciones
Título Segundo — De la compraventa
Capítulo II De la materia de la compraventa
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 2206
Sólo los bienes que existan en la naturaleza, sean determinados o determinables en cuanto a su especie y no estén fuera del comercio, podrán ser materia del contrato de compraventa.
Artículo 2207
Ninguno puede vender sino lo que sea de su propiedad. La venta de bien ajeno será anulable y el vendedor será responsable de los daños y perjuicios si procediere con dolo o mala fe; debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el título relativo al Registro Público de la Propiedad para los adquirentes de buena fe. El contrato quedará convalidado, si antes de que tenga lugar la evicción o se declare ejecutoriadamente la nulidad, adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad del bien vendido.
Artículo 2208
La venta de bienes o derechos litigiosos no estará prohibida; pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse el bien o el derecho en litigio, será responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufriere evicción quedando, además, sujeto a las penas respectivas.
Artículo 2209
Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a incapacitados, los de propiedad pública, los empeñados o hipotecados, etcétera, deben observarse los requisitos exigidos por la ley para que la venta sea perfecta.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial