Artículo 2208 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
La venta de bienes o derechos litigiosos no estará prohibida; pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse el bien o el derecho en litigio, será responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufriere evicción quedando, además, sujeto a las penas respectivas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial