Libro Quinto — De las obligaciones
Título Segundo — De la compraventa
Capítulo VIII De las ventas judiciales
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 2251
Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos se regirán por las disposiciones de este Título, en cuanto a la substancia del contrato y a las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor, con las modificaciones que se expresan en este capítulo. En cuanto a los términos y condiciones en que hayan de verificarse, se regirán por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Artículo 2252
No podrán rematar por si, ni por interpósita persona, el juez, secretario y demás empleados del juzgado; el ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores; los albaceas y tutores, si se tratare de bienes pertenecientes a la sucesión o a los incapacitados, respectivamente; ni los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.
Artículo 2253
Las ventas judiciales se harán en dinero efectivo y al contado, y cuando el bien fuere inmueble, pasará al comprador libre de todo gravamen, a menos de estipulación expresa en contrario, a cuyo efecto el juez mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles del Estado.
Artículo 2254
En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir bien común, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial