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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De las obligaciones

Título Segundo — De la compraventa

Capítulo IV De las obligaciones y derechos del vendedor

Código Civil del Estado de Guerrero

Artículos 2219 al 2225 · 7 artículos

Artículo 2219

El vendedor estará obligado:

I. A entregar al comprador el bien vendido;

II. A conservar y custodiar, adecuadamente y mientras no entregue materialmente al comprador, el bien vendido;

III. A responder del saneamiento para los casos de evicción y de redhibición;

IV. A cumplir con todo lo que en el contrato se hubiere obligado; y que no sea contrario a las leyes de orden público; y

V. A cumplir con las demás obligaciones señaladas al respecto por la ley.

Artículo 2220

La entrega puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real consiste en la entrega material del bien vendido, o en la entrega del título si se trata de un derecho.

Habrá entrega jurídica cuando, aun sin estar entregado materialmente el bien, la ley lo considera recibido por el comprador.

Desde el momento en que el comprador aceptare que el bien vendido quede a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de él, y el vendedor que lo conserve en su poder sólo tendrá los derechos y obligaciones de un depositario.

Artículo 2221

Los gastos de la entrega del bien vendido serán por cuenta del vendedor, y los de su transporte a cargo del comprador, salvo convenio en contrario.

Artículo 2222

El vendedor deberá entregar el bien vendido en el estado pactado o en el que se hallaba al perfeccionarse el contrato.

Artículo 2223

Deberá también entregar todos los frutos producidos desde que se perfeccione la venta, los rendimientos, accesiones y títulos del bien.

Artículo 2224

La entrega del bien vendido deberá hacerse en la forma, modo y lugar convenidos, y si no hubiere lugar designado en el contrato, se entregará en el que se encontraba el bien en la época en que se vendió.

Artículo 2225

Aparte de los derechos que por ley le correspondan o que por convenio adquiera, el vendedor tendrá los que a continuación se expresan:

I. El de retención, en virtud del cual no estará obligado a entregar el bien si el comprador no le pagare el precio, salvo que en el contrato se haya señalado un plazo para hacer el pago del precio, tampoco estará obligado a la entrega, aun en el caso de que se haya concedido dicho plazo, si después de la venta se descubriere que el comprador es insolvente, cuando el vendedor corra inminente riesgo de perder el precio, a no ser que el comprador le garantice pagarle según lo convenido; y

II. El de que se le abone el pago del alquiler de las bodegas, graneros u objetos en que se contenga lo vendido, si el comprador se constituyó en mora de recibir, en cuyo caso el vendedor quedará obligado al cuidado ordinario de conservar y custodiar el bien, y solamente será responsable de su dolo o de su culpa grave.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial