Libro Quinto — De las obligaciones
Título Segundo — De la compraventa
Capítulo V De las obligaciones y derechos del comprador
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 2226
El comprador estará obligado a pagar el precio en el tiempo, lugar y forma convenidos; si no se hubiere fijado tiempo y lugar para ello, el pago se hará en el lugar en que el bien haya de ser entregado.
Artículo 2227
Si existiese duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la entrega, el uno del bien vendido y el otro del precio, ambos harán el depósito con un tercero.
Artículo 2228
El comprador pagará intereses legales por el tiempo que medie entre la entrega del bien y el pago del precio, en los siguientes casos:
I. Si así se hubiere convenido;
II. Si el bien vendido y entregado produjere fruto o renta; y
III. Si se hubiere constituido en mora.
Artículo 2229
Si al celebrarse el contrato se señalare un plazo para el pago del precio sin estipular intereses, el comprador no estará obligado a cubrirlos aun cuando durante el plazo convenido perciba los frutos del bien.
Si la concesión del plazo fuere posterior a la celebración del contrato, el comprador estará obligado a pagar el interés legal, aunque no se haya estipulado éste, salvo convenio en contrario.
Artículo 2230
Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serlo, podrá si aun no lo ha hecho, suspender el pago, mientras el vendedor no le asegure la posesión o le de garantía suficiente al respecto, salvo convenio en contrario.
Artículo 2231
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial