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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De las obligaciones

Título Segundo — De la compraventa

Capítulo V De las obligaciones y derechos del comprador

Código Civil del Estado de Guerrero

Artículos 2226 al 2231 · 6 artículos

Artículo 2226

El comprador estará obligado a pagar el precio en el tiempo, lugar y forma convenidos; si no se hubiere fijado tiempo y lugar para ello, el pago se hará en el lugar en que el bien haya de ser entregado.

Artículo 2227

Si existiese duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la entrega, el uno del bien vendido y el otro del precio, ambos harán el depósito con un tercero.

Artículo 2228

El comprador pagará intereses legales por el tiempo que medie entre la entrega del bien y el pago del precio, en los siguientes casos:

I. Si así se hubiere convenido;

II. Si el bien vendido y entregado produjere fruto o renta; y

III. Si se hubiere constituido en mora.

Artículo 2229

Si al celebrarse el contrato se señalare un plazo para el pago del precio sin estipular intereses, el comprador no estará obligado a cubrirlos aun cuando durante el plazo convenido perciba los frutos del bien.

Si la concesión del plazo fuere posterior a la celebración del contrato, el comprador estará obligado a pagar el interés legal, aunque no se haya estipulado éste, salvo convenio en contrario.

Artículo 2230

Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serlo, podrá si aun no lo ha hecho, suspender el pago, mientras el vendedor no le asegure la posesión o le de garantía suficiente al respecto, salvo convenio en contrario.

Artículo 2231

La falta de pago del precio dará derecho para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo; pero si el bien ha sido enajenado a un tercero, se observará lo dispuesto por los artículos 2006 y 2007.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial