Artículo 2229 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo V
Si al celebrarse el contrato se señalare un plazo para el pago del precio sin estipular intereses, el comprador no estará obligado a cubrirlos aun cuando durante el plazo convenido perciba los frutos del bien.
Si la concesión del plazo fuere posterior a la celebración del contrato, el comprador estará obligado a pagar el interés legal, aunque no se haya estipulado éste, salvo convenio en contrario.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial