Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2788 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo III

Los que tengan derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria, tendrán también el de objetar la suficiencia de la que se ofrezca, y el de pedir su ampliación cuando los bienes hipotecados se hagan por cualquier motivo insuficientes para garantizar el crédito. En ambos casos resolverá el juez.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial