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Libro Quinto — De las obligaciones

Título Décimo Séptimo — De la prenda

Capítulo IV De las situaciones que pueden presentarse en la solicitud de venta de la prenda

Código Civil del Estado de Guerrero

Artículos 2731 al 2735 · 5 artículos

Artículo 2731

Cuando se solicitare, mediante juicio, la venta de la prenda en los casos en que la garantía se hubiere constituido por un tercero con el consentimiento del deudor principal, el deudor prendario demandado deberá denunciar el pleito al deudor principal a efecto de que éste pueda oponer las excepciones personales que tenga contra el demandante acreedor, así como las inherentes a la obligación principal y al contrato de prenda que estime procedentes, sin perjuicio de que el demandado también pueda oponer estas últimas excepciones, al igual que las que le sean personales.

Artículo 2732

Si el tercero constituyente de la garantía no hiciere la denuncia a que se refiere el artículo anterior, el obligado principal, al ser demandado por dicho constituyente en virtud de la subrogación, operada a favor de éste, podrá oponerle todas las excepciones que podría oponerle al acreedor, de habérsele hecho tal denuncia; excepciones que, por el contrario, no podrá oponerle al deudor prendario subrogado en los derechos del acreedor, si hiciere que el juez lo llamara a juicio y no concurriere, o habiendo ocurrido no las opusiere, o habiéndolas opuesto no prosperaren.

Artículo 2733

Si el deudor principal, ignorando el pago por falta de aviso del deudor prendario, hiciere también el pago, no podrá repetir éste contra aquél, sino contra el acreedor a quien el doble pago fuere hecho.

Artículo 2734

Si el tercero constituyente de la prenda hubiere pagado por virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no pudiese denunciar oportunamente el pleito al deudor principal, la subrogación, sin embargo, operará, quedando éste obligado, por ello mismo, a indemnizar a aquél, a quien no podrá oponer más excepciones que las que, siendo inherentes a la obligación, no fueren opuestas por el deudor prendario no obstante conocerlas.

Artículo 2735

La prenda constituida por un tercero contra la voluntad del deudor, sólo facultará a aquél para cobrarle a éste aquello en lo que le hubiera sido útil el pago hecho por el prendario, voluntariamente o mediante el remate del bien dado en prenda. El deudor principal podrá oponerle al prendario, si éste lo llegare a demandar, sólo las excepciones personales que tenga en su contra.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial