Libro Quinto — De las obligaciones
Título Décimo Séptimo — De la prenda
Capítulo III De la venta del bien pignorado
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 2722
Si el deudor no pagare en el plazo estipulado, y no habiendo plazo, cuando tenga obligación de hacerlo, conforme al artículo 1942, el acreedor podrá pedir la venta de la prenda en pública almoneda, y el juez, previa citación del deudor y del constituyente de la garantía, la decretará.
Artículo 2723
La venta de la prenda podrá ser judicial o extrajudicial.
Artículo 2724
Podrá pactarse que la venta judicial sea previo juicio o sin él. En ambos casos se procederá a la venta en los términos del Código de Procedimientos Civiles.
Artículo 2725
El deudor podrá convenir con el acreedor en que éste se quede con la prenda en el precio que se le fije por convenio o por peritos al vencimiento de la deuda, pero no al tiempo de celebrarse el contrato. Este convenio no podrá perjudicar los derechos de tercero, ni será válido el que se pacte al celebrar el contrato de la prenda.
Artículo 2726
Por convenio expreso podrá venderse la prenda extrajudicialmente, no siendo necesario avalúo, si las partes de común acuerdo fijaren el precio.
Artículo 2727
Si el producto de la venta excediera de la deuda, se entregará el exceso al deudor; pero si el precio no cubriere todo el crédito, tendrá derecho el acreedor de demandar al deudor por lo que falte.
Artículo 2728
En cualquiera de los casos de venta mencionados en los artículos anteriores, podrá el deudor hacer suspender la enajenación de la prenda, pagando la deuda y sus accesorios legales, dentro de las veinticuatro horas contadas desde la suspensión.
Artículo 2729
Será nula toda cláusula que autorice al acreedor a apropiarse de la prenda aunque ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella al margen de lo establecido en los artículos relativos que preceden. Será igualmente nula la cláusula que prohiba al acreedor o al deudor solicitar la venta del bien dado en prenda.
Artículo 2730
El acreedor no responderá por la evicción de la prenda vendida en subasta o fuera de ella, a no ser que hubiera dolo de su parte o que se hubiere sujetado a aquélla responsabilidad expresamente.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial