Libro Quinto — De las obligaciones
Título Décimo Séptimo — De la prenda
Capítulo V Disposiciones finales
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 2736
El derecho y la obligación que resulten de la prenda serán indivisibles, salvo acuerdo en contrario de las partes; pero, cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales y se hubiere dado en prenda varios objetos o uno que sea cómodamente divisible, la garantía se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos, con tal que los derechos del acreedor queden eficazmente garantizados.
Artículo 2737
Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra causa legal, quedará extinguido el derecho de prenda.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial