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Artículo 2722 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo III

Si el deudor no pagare en el plazo estipulado, y no habiendo plazo, cuando tenga obligación de hacerlo, conforme al artículo 1942, el acreedor podrá pedir la venta de la prenda en pública almoneda, y el juez, previa citación del deudor y del constituyente de la garantía, la decretará.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial