Artículo 2729 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo III
Será nula toda cláusula que autorice al acreedor a apropiarse de la prenda aunque ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella al margen de lo establecido en los artículos relativos que preceden. Será igualmente nula la cláusula que prohiba al acreedor o al deudor solicitar la venta del bien dado en prenda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial