Libro Quinto — De las obligaciones
Capítulo III De las obligaciones del mandante con relación al mandatario
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 2499
El mandante deberá anticipar al mandatario, si éste se lo pidiese, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato.
Si el mandatario las hubiere anticipado, deberá reembolsarlas el mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario.
El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo.
Artículo 2500
Deberá también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le hubiere causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.
Artículo 2501
El mandatario podrá retener en prenda los bienes que fueren objeto del mandato hasta que el mandante hiciere la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.
Artículo 2502
Si varias personas hubiesen nombrado a un sólo mandatario para algún negocio común, le quedarán obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial