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Libro Quinto — De las obligaciones

Título Noveno — Del mandato

Capítulo II De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante

Código Civil del Estado de Guerrero

Artículos 2485 al 2498 · 14 artículos

Artículo 2485

El mandatario en el desempeño de su encargo se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder con disposiciones expresas del mismo.

Artículo 2486

En lo no previsto y cuando expresamente se establezca que para la ejecución de determinados actos deba el mandatario comunicarlo al mandante, así se hará siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible la consulta o estuviere el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como propio.

Artículo 2487

Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato, comunicándolo así al mandante por el medio más rápido.

Artículo 2488

En las operaciones hechas por el mandatario con violación o con exceso del encargo recibido, además de la indemnización a favor del mandante por los daños y perjuicios que se le causaren, quedará, a opción de éste, ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario.

Artículo 2489

El mandatario estará obligado a dar oportunamente al mandante noticia de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarlo a revocar o modificar el encargo. Asimismo, deberá dársela, sin demora, de la ejecución de dicho encargo.

Artículo 2490

El mandatario no podrá compensar los perjuicios que causare con los provechos que por otro motivo haya procurado al mandante.

Artículo 2491

El mandatario que se exceda de sus facultades será responsable de los daños y perjuicios que causare al mandante y al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que aquél traspasaba los límites del mandato.

Artículo 2492

El mandatario estará obligado a dar al mandante cuentas exactas de su administración, conforme al convenio si lo hubiere; no habiéndolo, cuando el mandante se lo pida y, en todo caso, al fin del contrato.

Artículo 2493

El mandatario tendrá obligación de entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del poder, aun cuando lo que el mandatario recibió no fuere debido al mandante.

Artículo 2494

El mandatario deberá pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión, así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde que se constituyó en mora. Los aludidos intereses se causarán al doce por ciento anual.

Artículo 2495

Si se confiriere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio, aunque sea en un sólo acto, no quedarán solidariamente obligadas si no se convino así expresamente.

Artículo 2496

El mandante podrá autorizar expresamente al mandatario a que substituya el mandato a favor de otra persona, o simplemente lo delegue.

En el primero de estos casos habrá una cesión de posición contractual y el apoderado substituto se desempeñará en calidad de mandatario frente al mandante y los terceros.

En el segundo caso, el apoderado delegante conservará su calidad de mandatario, y responderá de sus propios actos y de los actos del delegado, a quien podrá revocarle el cargo en todo momento.

Artículo 2497

Si el mandante designó al mandatario la persona que deba substituirlo, éste no podrá nombrar a otra, pero, si no se designó substituto, el mandatario podrá nombrar a quien quiera. En este último caso, el apoderado substituido solamente responderá de los actos del substituto cuando fuere de mala fe la elección de éste o él mismo se hallare en notoria insolvencia. En el primer caso, si el mandatario nombrare a la persona que habrá de substituirlo siguiendo las instrucciones del mandante, se desligará por completo de toda responsabilidad. En caso contrario continuará ligado y será el responsable de los actos del sustituto.

Artículo 2498

El substituto tendrá para con el mandante los mismos derechos y obligaciones que el mandatario.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial