Artículo 2497 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
Si el mandante designó al mandatario la persona que deba substituirlo, éste no podrá nombrar a otra, pero, si no se designó substituto, el mandatario podrá nombrar a quien quiera. En este último caso, el apoderado substituido solamente responderá de los actos del substituto cuando fuere de mala fe la elección de éste o él mismo
se hallare en notoria insolvencia. En el primer caso, si el mandatario nombrare a la persona que habrá de substituirlo siguiendo las instrucciones del mandante, se desligará por completo de toda responsabilidad. En caso contrario continuará ligado y será el responsable de los actos del sustituto.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial