Libro Quinto — De las obligaciones
Capítulo VI De los diversos modos de terminar el mandato
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 2517
El mandato terminará:
I. Por la revocación;
II. Por la renuncia del mandatario;
III. Por la muerte del mandante o del mandatario, salvo lo dispuesto en el artículo 2523;
IV. Por la interdicción de uno u otro;
V. Por el vencimiento del plazo o por la conclusión del negocio para el que fue concedido; y
VI. Por declaración de ausencia del mandante.
Artículo 2518
El mandato podrá ser revocado en todo tiempo y libremente por el mandante o renunciado en igual forma por el mandatario. Cualquier estipulación en contrario será nula de pleno derecho y se tendrá por no puesta.
La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, deberá indemnizar a la otra, de los daños y perjuicios que le cause.
El mandante no podrá revocar el mandato, ni el mandatario podrá renunciar a su ejercicio cuando su otorgamiento se hubiera estipulado como condición en un contrato bilateral de vigencia determinada como medio para cumplir una obligación contraida.
Artículo 2519
Cuando el mandato se otorgue como un medio para pagar una obligación contraida por el mandante en favor del mandatario, este último estará facultado para pagarse al ejercer el mandato.
Artículo 2520
Cuando se haya dado un mandato para tratar con determinada persona, el mandante deberá notificar a esta la revocación del mandato, so pena de quedar obligado por los actos del mandatario ejecutados después de la revocación, siempre que haya habido buena fe de parte de esa persona.
Artículo 2521
El mandate deberá exigir la devolución del instrumento o escrito en que conste el mandato, así como todos los documentos relativos al negocio o negocios que tuvo a su cargo el mandatario, que tuviere en su poder.
El mandante que no exija, hasta obtener, la devolución de los documentos que acrediten los poderes del mandatario, responderá de los daños que puedan resultar por esa causa a terceros de buena fe.
Artículo 2522
La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importará la revocación del primero desde el día en que se notifique a éste el nuevo nombramiento.
Artículo 2523
Aunque el mandato termine por la muerte el mandante, deberá el mandatario continuar en el desempeño del poder entretanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios siempre que de no continuar en tal desempeño pueda resultar algún perjuicio.
Artículo 2524
En el caso previsto por el artículo anterior, el mandatario podrá pedir al juez que señale un término prudente a los herederos a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios.
Artículo 2525
Cuando el mandato sea judicial, la muerte del mandante obligará al mandatario a continuar el juicio, hasta que se designe albacea que pueda apersonarse al mismo.
Artículo 2526
Si el mandato terminare por muerte del mandatario, sus herederos deberán dar aviso al mandante y practicar, mientras éste resuelve, las diligencias que sean indispensables para evitar cualquier perjuicio.
Artículo 2527
El mandatario que renunciare tendrá obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provea a la procuración; si de lo contrario se sigue algún perjuicio.
Artículo 2528
Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un tercero que ignora el término de la procuración, no obligará al mandante, fuera del caso previsto en el artículo 2520.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial