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Artículo 2517 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo VI

El mandato terminará:

I. Por la revocación;

II. Por la renuncia del mandatario;

III. Por la muerte del mandante o del mandatario, salvo lo dispuesto en el artículo 2523;

IV. Por la interdicción de uno u otro;

V. Por el vencimiento del plazo o por la conclusión del negocio para el que fue concedido; y

VI. Por declaración de ausencia del mandante.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial