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Leyes Descargar AYA

Artículo 2488 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo II

En las operaciones hechas por el mandatario con violación o con exceso del encargo recibido, además de la indemnización a favor del mandante por los daños y perjuicios que se le causaren, quedará, a opción de éste, ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial