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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De las obligaciones

Título Noveno — De la concurrencia y prelación de créditos

Capítulo V Acreedores de segunda clase

Código Civil del Estado de Guerrero

Artículo 2181

Artículo 2181

Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:

I. Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2787 que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;

II. Los créditos del erario que no estén comprendidos en la fracción I del artículo 2179 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2180 que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida; y

III. Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial