Libro Quinto — De las obligaciones
Título Noveno — De la concurrencia y prelación de créditos
Capítulo V Acreedores de segunda clase
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 2181
Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:
I. Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 2787 que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;
II. Los créditos del erario que no estén comprendidos en la fracción I del artículo 2179 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 2180 que no hayan sido garantizados en la forma allí prevenida; y
III. Los créditos de los establecimientos de beneficencia pública o privada.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial