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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De las obligaciones

Título Noveno — De la concurrencia y prelación de créditos

Capítulo VI Acreedores de tercera clase

Código Civil del Estado de Guerrero

Artículo 2182

Artículo 2182

Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los créditos que consten en escritura pública o en cualquier otro documento auténtico.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial