Libro Quinto — De las obligaciones
Título Noveno — De la concurrencia y prelación de créditos
Capítulo VII Acreedores de cuarta clase
Código Civil del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 2183
Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.
Artículo 2184
Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos.
SEGUNDA PARTE De los contratos en particular.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial