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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De las obligaciones

Título Noveno — De la concurrencia y prelación de créditos

Capítulo VII Acreedores de cuarta clase

Código Civil del Estado de Guerrero

Artículos 2183 al 2184 · 2 artículos

Artículo 2183

Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán los créditos que consten en documento privado.

Artículo 2184

Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos.

SEGUNDA PARTE De los contratos en particular.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial