Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 462 Código Penal del Estado de Chiapas

Capítulo II

Las mismas penas que correspondan al autor del delito o delitos ambientales, se aplicarán, además de la inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión hasta por cinco años, al servidor público que haya incurrido respecto de esos delitos en alguna de las siguientes conductas:

I.- Ilícitamente conceda licencia o autorización, para el funcionamiento de industrias o cualquiera otra actividad reglamentada, en condiciones que causen contaminación o que sean nocivas a los recursos naturales, o con motivo de sus inspecciones hubiere dejado de actuar conforme a sus atribuciones una vez detectada la infracción de las normas respectivas.

II.- Intervenga en la comisión de un delito, en ejercicio, con motivo de sus funciones, o aprovechándose de su calidad de servidor público.

En los casos a que se refieren las fracciones anteriores, la pena de prisión aumentará hasta en una mitad, si el servidor público mantiene una calidad de garante respecto de los bienes tutelados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 20 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial