Libro Segundo — Parte Especial
Título Cuarto — Delitos de Peligro contra la Vida o la Integridad de las Personas
Capítulo II Tráfico de Menores de Edad y los que no Tengan Capacidad de Entender el Significado del Hecho
Código Penal del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 208
Cuando la entrega de un menor y los que no tengan capacidad de entender el significado del hecho que se encuentre por cualquier causa bajo el cuidado, bajo la tutela, bajo la custodia o bajo la patria potestad del sujeto activo, aunque ésta no haya sido declarada, se realice para su custodia definitiva a cambio de un beneficio económico, se aplicará la pena de prisión de dos a ocho años y multa de cincuenta a trescientos días de salario mínimo vigente en el Estado. La pena se aplicará tanto cuando el responsable realice de manera directa la entrega del menor o del incapaz como cuando la consienta o no la evite y ésta sea efectuada por terceros. La misma pena se aplicará al tercero que lleve a cabo la entrega y a quien o quienes reciban al menor o los que no tengan capacidad de entender el significado del hecho.
Si quien recibe al menor o los que no tengan capacidad de entender el significado del hecho es director, o empleado de una institución médica pública o privada, o de alguna casa hogar, asilo o albergue de menores, las sanciones a que se refiere este artículo podrán aumentarse hasta una mitad si el empleo, cargo o comisión del sujeto activo fue utilizado de cualquier manera en la comisión del ilícito.
Las sanciones anteriores, se aplicarán independientemente de las penas que merezca el sujeto activo por su grado de participación en la comisión de otros delitos que llegaran a derivarse de la entrega del menor o los que no tengan capacidad de entender el significado del hecho.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012) Cuando la comisión del presente delito se realice por terceros y no exista el consentimiento de las personas a que se refiere el primer párrafo de este artículo las penas se aumentarán hasta en un tanto más de la prevista para el sujeto activo.
Si la entrega ilegítima a que se refiere este artículo se realiza sin la finalidad de obtener un beneficio económico, se aplicarán las disposiciones precedentes de este título.
Artículo 209
Si se acredita que quien recibió al menor o los que no tengan capacidad de entender el significado del hecho lo hizo para incorporarlo a su núcleo familiar y otorgarle los beneficios propios de tal incorporación, la pena máxima aplicable será hasta una tercera parte de la que correspondería al activo según lo dispuesto en el artículo anterior.
En todo caso, además de las penas que correspondan, los responsables perderán los derechos que tengan en relación con el menor o los que no tengan capacidad de entender el significado del hecho, incluidos los de carácter sucesorio.
Artículo 210
Si espontáneamente y dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito se devuelve al menor o los que no tengan capacidad de entender el significado del hecho sin haberle causado daño, sólo se impondrá hasta una tercera parte de las penas previstas para el delito.
(REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012) Si la recuperación de la víctima se logra por datos proporcionados por el imputado, las sanciones se reducirán hasta en una mitad.
Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial