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Libro Segundo — Parte Especial

Título Vigésimo Sexto — Delitos en Materia Electoral

Capítulo VI Delitos Electorales Cometidos por Servidores Públicos

Código Penal del Estado de Chiapas

Artículos 487 al 492 · 6 artículos

Artículo 487

Se impondrá prisión de uno a nueve años y multa de cuarenta a cuatrocientos días de salario mínimo al servidor público que:

I.- Obligue o induzca a sus subordinados haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a abstenerse o a emitir su voto a favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición;

II.- Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas en el ámbito de su competencia, a la abstención o emisión del sufragio a favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición;

III.- Realice dentro de su horario de labores en cualquier lugar, actos de precampaña o campaña a favor de persona alguna;

(REFORMADA, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2012) IV.- Sin causa justificada no proporcione en tiempo y forma, la información que le sea solicitada por una autoridad electoral en ejercicio de sus funciones relacionadas con el proceso electoral;

V.- Permita de cualquier manera a un precandidato, candidato, partido político o coalición, utilizar en beneficio de su precampaña o campaña, los programas públicos de carácter social en la realización de actos de propaganda y proselitismo político.

Artículo 488

Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años, a quienes habiendo sido electos para un cargo de elección popular estatal o municipal, no se presente sin causa justificada a juicio del Congreso del Estado, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado por la Constitución Política del Estado de Chiapas.

Artículo 489

Al servidor público que por sí mismo o a través de sus subordinados distraiga de su objeto, dinero, valor es, fondos, bienes, servicios, o cualquier otra cosa perteneciente al Municipio, Estado o Federación que tenga a su disposición en virtud de su empleo, cargo o comisión en apoyo de un precandidato, candidato, partido político o coalición, se sancionará con la punibilidad siguiente:

I.- Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente a quinientos días de salario mínimo vigente en el Estado en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrá n de uno a dos años de prisión y multa de cien a trescientas veces el salario mínimo; y

II.- Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda el equivalente a quinientos días de salario mínimo vigente en el Estado en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a diez años de prisión y multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo.

Artículo 490

Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta doscientos días de salario mínimo vigente en la entidad, a los notarios públicos que den fe de hechos no ciertos relacionados con el proceso electoral.

Artículo 491

Se impondrá prisión de dos a seis años y multa de sesenta a doscientos días de salario mínimo, al servidor público que abusando de sus atribuciones, disponga de la fuerza pública con la finalidad de intimidar al electorado o para crear abstencionismo el día de la jornada electoral.

Artículo 492

Se impondrá prisión de uno a seis años y multa de cien a quinientos días de salario mínimo, al servidor público que dentro de los treinta días previos al día de la elección, promueva, publique o difunda obras públicas, con la finalidad de obtener la simpatía de los electores para orientar el voto en favor de algún candidato, partido político o coalición.

Título Vigésimo Séptimo

Delitos en Contra de los Símbolos Patrios o Valores Históricos del Estado.

Texto tomado de Poder Judicial del Estado de Chiapas. Documento oficial