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Artículo 1153 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

La jurisdicción voluntaria, o vía de autorización, comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del Juez sin que se haya promovido ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas. Por tal motivo, a solicitud de los interesados y en auxilio a la administración de justicia, el Juez podrá autorizar al notario público propuesto para que conozca del asunto y resuelva lo conducente, asegurándose de que los actos se realicen conforme a la normatividad que rige la materia de que se trate precisando las acciones a seguir, de manera análoga a la normatividad procesal respectiva, interpretándola de manera sistemática y funcional exclusivamente para la actuación del notario público. El notario público, en caso de que exista o se presente controversia o contradicción entre partes, regresará el asunto al juez respectivo de inmediato. Las actuaciones notariales en materia de jurisdicción voluntaria serán notificadas al Juez que haya autorizado, para efectos de su registro en el expediente respectivo.

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  3. Sin cambios

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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial