Artículo 1154 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo I
Cuando fuere necesaria la audiencia de una persona, se le citará conforme a derecho, advirtiéndole en la citación, que quedan las actuaciones por tres días en la secretaría del juzgado para que se imponga de ellas y haga valer sus derechos en forma legal, para lo que se oirá también al que haya promovido el expediente.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial