Artículo 1155 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo I
Se oirá precisamente al Ministerio Público:
I. Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos; (REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010) II. Cuando se refiera a la persona o bienes de incapaces;
III. Cuando tenga relación con los derechos o bienes de algún Ayuntamiento, o de cualquier establecimiento público que esté sostenido por el Erario, o que se encuentre bajo la protección del Gobierno, sin que esto importe la falta de audiencia del síndico o del representante del establecimiento público de que se trate;
IV. Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente, conforme a las disposiciones del Código Familiar; y,
V. En los demás casos que lo prevengan las leyes.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial