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Leyes Descargar AYA

Artículo 1157 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

Si a la solicitud promovida se opusiere alguno que tenga derecho para hacerlo, el negocio se hará contencioso y se sujetará a los trámites establecidos para el juicio que corresponda.

El Juez, al declarar contencioso el asunto, señalará un término de ocho días al opositor para que presente su demanda. Si no lo verificare dentro del término establecido, a petición del promovente, se declarará infundada la oposición y continuarán las diligencias de jurisdicción voluntaria sus trámites.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial