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Leyes Descargar AYA

Artículo 1172 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

En los casos de los artículos 1168 y 1175 de este Código, si hubiere oposición y se fundare en título debidamente registrado con anterioridad, el Juez de plano y sin ulterior recurso declarará sin lugar la información. De no presentarse el título en la forma indicada, se observará la regla del artículo 1157 y la oposición se sustanciará en juicio ordinario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial