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Leyes Descargar AYA

Artículo 677 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo I

La revocación puede pedirse verbalmente en el acto de notificarse el auto o decreto, o por escrito, dentro del día siguiente al de la notificación, expresando el promovente en ambos casos, las razones en que apoye su pretensión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial