Título Séptimo — De los recursos
Capítulo III De la queja
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 696
El recurso de queja tiene lugar:
I. Contra el Juez que se niega a admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad o la personería de un litigante antes del emplazamiento;
II. Contra la denegación de apelación; y,
III. En los demás casos fijados por la ley.
Artículo 697
Se concede el recurso de queja, en contra de los actuarios y secretarios ante el Juez. Contra los primeros sólo por exceso o defecto de las ejecuciones y contra los segundos, por omisiones y negligencias en el desempeño de sus funciones.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2009)
Artículo 698
El recurso de queja contra las resoluciones del juez se interpondrá ante él, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución reclamada. El juez, sin suspender el procedimiento del juicio en el caso de que se encontrare en trámite, acordará dar vista con el escrito de queja a la contraparte del quejoso que se hubiere llamado o comparecido al procedimiento, por el término de tres días, para que manifieste lo que a sus intereses corresponda y señale domicilio para segunda instancia, así como enviar dentro del término de. tres días siguientes a que se hubiere contestado la vista o transcurrido el término de la misma, a la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia, los escritos originales de queja y manifestaciones de la contraparte, junto con su informe justificado sobre la materia de la queja y copia certificada de las constancias que estime conducentes, a las que se agregarán las que señale el quejoso al interponerlo.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2009) Recibidas las actuaciones se turnarán a la sala civil que en atención al turno corresponda, la que mandará notificar a las partes la llegada de los autos, así como traer los autos a la vista a fin de dictar resolución, dentro del tercer día.
(REFORMADO, P.O. 2 DE OCTUBRE DE 2009) La falta de informe con justificación, se sancionará por el Consejo del Poder Judicial conforme a la Ley Orgánica del mencionado poder.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 699
Si la queja se desecha por no proceder en contra de la resolución impugnada o resulta infundada por no estar apoyada en hecho cierto o no estar fundada en derecho, la Sala impondrá al quejoso y a su abogado, solidariamente, una multa de diez a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia de la Entidad, la que se hará efectiva por el Consejo del Poder Judicial.
Artículo 700
El recurso de queja contra los jueces sólo procede en las causas apelables, a no ser que se intente para calificar el grado en la denegación de apelación.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial