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Leyes Descargar AYA

Artículo 683 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Capítulo II

Pueden apelar:

I. El litigante si creyere haber recibido algún agravio;

II. El vencedor que no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas;

III. Los terceros que hayan salido al juicio y los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial; y,

IV. La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele la admisión de ésta, o dentro de los tres días siguientes a esa notificación, expresando los razonamientos tendientes a mejorar las consideraciones vertidas en la resolución de primera instancia. En este caso, la adhesión al recurso sigue la suerte de éste.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial