Artículo 683 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
Pueden apelar:
I. El litigante si creyere haber recibido algún agravio;
II. El vencedor que no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas;
III. Los terceros que hayan salido al juicio y los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial; y,
IV. La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele la admisión de ésta, o dentro de los tres días siguientes a esa notificación, expresando los razonamientos tendientes a mejorar las consideraciones vertidas en la resolución de primera instancia. En este caso, la adhesión al recurso sigue la suerte de éste.
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