Artículo 693 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo II
Al recibirse en la Sala los autos originales o el testimonio de apelación, en su caso, se notificará personalmente a las partes la llegada de autos, para que dentro de los dos días siguientes a la notificación, de considerarlo conveniente, hagan uso del derecho que les confiere el artículo 212 de este Código.
Transcurrido el término, no habiendo hecho uso del derecho, dentro de los tres días siguientes dictará auto en el que decidirá sobre la admisión del recurso, la calificación del grado y la oportuna expresión de agravios y su contestación hechas por y ante el Juez, citando en su caso a las partes para oír sentencia, misma que se pronunciará dentro del plazo de diez días si fuere definitiva o de cinco si fuere interlocutoria, contados a partir de la citación para sentencia.
Sólo cuando hubiere necesidad de que el Magistrado examine documentos voluminosos, podrá disfrutar de un día más por cada cien fojas que excedan de las quinientas, para pronunciar resolución.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial