Artículo 728 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán
Capítulo I
Fuera del caso a que se refiere el artículo precedente, cuando se pida la ejecución de sentencia o convenio, si no hay bienes embargados, se procederá pasados los tres días, al embargo; observándose respecto de los bienes embargados y orden en que deben ser secuestrados, lo prevenido en el capítulo relativo al secuestro judicial.
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