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Título Décimo — De la ejecución de las sentencias

Capítulo II De la ejecución de las sentencias y resoluciones dictadas por los jueces de los otros Estados de la Federación y del Distrito Federal

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán

Artículos 750 al 754 · 5 artículos

Artículo 750

El Juez que reciba exhorto con las inserciones necesarias conforme a derecho, para la ejecución de una sentencia u otra resolución judicial cumplirá con lo que disponga el Juez requirente, siempre que lo que haya de ejecutarse no fuere contrario a las leyes del Estado.

Artículo 751

Los jueces no podrán oír, ni conocer de excepciones, cuando fueren opuestas por alguna de las partes que litiguen ante el Juez requirente, salvo el caso de competencia legalmente interpuesta por alguno de los interesados.

Artículo 752

Si al ejecutarse una sentencia o auto inserto en las requisitorias, se opusiere un tercero por su propio derecho el Juez ejecutor oirá y calificará las excepciones en la forma de un incidente, conforme a lo prevenido en el capítulo relativo.

Artículo 753

Los jueces requeridos no ejecutarán las sentencias que no versen sobre cantidad líquida o sobre cosa individualmente determinada.

Artículo 754

El Juez que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar cualquiera diligencia, es menor ejecutor y, en consecuencia, no dará curso a ninguna excepción que opongan los interesados, y se tomará simplemente razón de sus respuestas en el expediente antes de devolverlo.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial